lunes, 27 de julio de 2009

TARIFAZO: Moroni anunció que el fallo se conocerá en agosto

El director de Asuntos Legales de la Municipalidad de Bolívar, Jorge Moroni, detalló aspectos claves del amparo que beneficiará a numerosos usuarios damnificados por el aumento en las tarifas de gas.
El funcionario explicó que la acción de amparo “se interpone mediante la oficina local de defensa al consumidor”.
Agregó que se inicia “en los términos del Artículo 52 de la Ley de Defensa al Consumidor (Ver aparte)” y dijo que “tiende a lograr que el órgano judicial determine “la no aplicación de los decretos y resoluciones que originaron los aumentos de hasta el 300%".
“Solicitamos una medida en la que el juez a cargo del Juzgado Federal de Azul, obligue a Camuzzi Gas Pampeana a percibir únicamente el costo del gas, sin el tarifazo del Decreto 2067/08 que en algunos caso es el 50% de la factura”, adelantó Moroni.
Además, aclaró que en esta medida están contemplados todos los usuarios de Bolívar “hayan acercado su factura o no”.
En este sentido reveló que “se tomaron 200 casos testigos para iniciar la acción judicial que tendrá una resolución en agosto”.
“Los que hasta ahora no pagaron la tarifa con el aumento se beneficiarán si el fallo es favorable y si resulta negativo, cosa que no creo, los usuarios tendrán que pagarla a fines de agosto”, sostuvo.
Para más información, Moroni, recomendó a los interesados dirigirse a la Oficina de Defensa al Consumidor local, que funciona en el municipio, y está a cargo de la Dra. Jazmín Martín.(Foto: "Somos Noticias" C4 Televisión).

LA LEY DE DEFENSA AL CONSUMIDOR
Artículo 52 bis: Daño Punitivo. Al proveedor que no cumpla sus obligaciones legales o contractuales con el consumidor, a instancia del damnificado, el juez podrá aplicar una multa civil a favor del consumidor, la que se graduará en función de la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, independientemente de otras indemnizaciones que correspondan. Cuando más de un proveedor sea responsable del incumplimiento responderán todos solidariamente ante el consumidor, sin perjuicio de las acciones de regreso que les correspondan. La multa civil que se imponga no podrá superar el máximo de la sanción de multa prevista en el artículo 47, inciso b) de esta ley.

EL DECRETO Nacional 2067/08
Concretamente esta normativa impulsada por el Gobierno Nacional habilita a las empresas prestadoras del servicio de gas a aplicar los incrementos, aunque estos quedaron sin aplicarse a raíz de las elecciones de junio último, según dispuso oportunamente la Justicia.

No hay comentarios: